El control de la natalidad en la Antigüedad




Solemos creer que las familias de hoy en día son pequeñas, en contraposición a «las de antes». Las de antes eran grandes, sí, las de nuestros bisabuelos, pero no las de mucho antes.

En la Antigüedad grecolatina eran muy raras esas grandes familias de siete, nueve o más hijos que serían comunes en la Europa preindustrial. Esa prole limitada no se debía solo a la mortalidad infantil, epidemias y guerras, sino también a la práctica de medidas para el control de la natalidad. Que la ratio de nacimientos era baja lo indican las leyes de Augusto encaminadas a incrementar la natalidad (Suetonio, Aug. 34) y otras más tardías. El historiador Polibio (200-118 a.C) en sus Historias (XXXVII 9), nos habla de la despoblación causada por los propios hombres y aboga por legislar para que sea obligatorio tener hijos y criarlos.

Medidas anticonceptivas y otras más drásticas

Sorano de Éfeso (s. II d.C), considerado uno de los padres de la ginecología, distingue entre medicamentos (φάρμακον) anticonceptivos (ἀτόκιον) y abortivos (φθόριον)  (Gyn I 19.60).

 Moneda de Cirene
con silphium
Había, en efecto, medidas anticonceptivas, algunas muy fantasiosas, como el uso de conjuros, pero otras más efectivas, como el uso de primitivos dispositivos intrauterinos y de esponjas en el cuello del útero. Más común era el uso de espermicidas, como alumbre, vinagre y salmuera, o substancias pegajosas que reducían la motilidad del esperma, como aceite de oliva o miel. Era reconocida (y cara) una planta hoy extinguida, llamada silphium, originaria de la cirenaica (actual costa de Libia).

De anticonceptivos tenemos poca constancia en los papiros, aunque alguna hay en los papiros mágicos (ed. Preisendanz, cito a través de LMPG en línea). Veamos dos ejemplos, el primero un fragmento de lo que parece un anuncio y el segundo, una fórmula mágica:

ἀσύλλημπτον, τὸ μόνον ἐν κόσμῳ (anticonceptivo único en el mundo) PMG XXXVI 320

ἀσύλλημπτον· ἄρας κύαμον ἔχ[ο]ντα θηράφιον περίαπτε (práctica contraceptiva: toma un haba que tenga un bichito y cuélgatela) PMG LXIII 23

También se practicaban abortos (ἄμβλωσις, abortio o abortus), generalmente químicos con farmacopea (φθόριον), pero también quirúrgicos. Asimismo, se daban y eran normales otras medidas más drásticas y crueles, tales como el infanticidio y abandono de bebés recién nacidos (ἔκθεσις, expositio).

Infanticidio

En Roma, el pater familias tenía derecho sobre la muerte y la vida de sus hijos. Un poder ilimitado. Abandono de neonatos, infanticidio y aborto sólo adquirían cualidad de delito cuando menoscababan los derechos del padre de familia. Está documentada la práctica de matar a los recién nacidos no deseados, generalmente por ser portadores de defectos físicos, algo que Séneca veía como algo perfectamente normal (Ira 1.15):

Rabidos effligimus canes et trucem atque immansuetum bovem occidimus et morbidis pecoribus, ne gregem polluant, ferrum demittimus; portentosos fetus exstinguimus, liberos quoque, si debiles monstrosique editi sunt, mergimus ; nec ira, sed ratio est a sanis inutilia secernere.

Exterminamos a los perros con rabia, matamos a los toros feroces e indomables y pasamos a cuchillo a las ovejas enfermas, para que no contagien al rebaño; aniquilamos a los fetos monstruosos, e incluso ahogamos los niños libres que nacen débiles o con defectos. Esto no es ira, sino la razón que separa lo sano de lo inútil.

Abandono

Más común que el infanticidio parece ser la práctica de la expositio, es decir, el abandono. De ahí viene nuestro apellido Expósito, por cierto. En Roma, había incluso un sitio donde dejarlos, la llamada Columna Lactaria, situada en pleno mercado de verduras, en el Forum Holitorium, destruido en la construcción del Teatro de Marcelo (44 a.C.).

En el Egipto romano, se habla a veces de niños encontrados ἀπὸ κοπρίας (de la basura) y criados generalmente como esclavos (C.Pap.Gr.1.24, C.Pap.Gr.1.15, P.Oxy.78.5168, etc.). En Roma, Juvenal (6,602) habla de las mujeres que no quieren tener hijos y van a cogerlo al basurero (ad spurcos lacus).

P.Oxy.78.5168,
© Oxford University
De alguna forma, se penalizaba el adoptar un hijo de esa forma. En la Antigüedad, la patria potestad seguía siendo del padre biológico, que podía reclamar a su hijo en cualquier momento. Además, hay leyes en el Gnomon del Idios Logos, que viene a ser el manual de derecho administrativo del Egipto romano,  que penaliza con la confiscación de un cuarto de la herencia a la muerte del padre adoptante (BGU 5 1210, 41 y 107).

No es hasta el imperio tardío cuando se prohíbe que los expósitos sean criados como esclavos: han de ser criados como hijos y la patria potestas no pertenece al padre, sino a aquel que lo ha criado. En un decreto de Justiniano, fechado en el año 529 (Cod. Just. 8, 51.3), se estipula que los expósitos han de ser criados y educados como hombres o mujeres libres, capaces de adquirir y legar propiedades y en ningún caso convertidos en esclavos. Pero ya antes se percibe una reacción a abandono, infanticidio y, sobre todo con la llegada del cristianismo, a aborto y anticoncepción.

Críticas y reacción al abandono y el infanticidio

Las filosofías del período helenístico conllevan una crítica de muchas de estas prácticas. Para el mismo Sorano, que citábamos antes,  el uso de abortivos y anticonceptivos solo se justifica en caso de peligro para la vida de la madre (Gyn I 19.60). El poeta Ovidio (Amores II, 13-14) le reprocha a Corina haberse sometido a un aborto, que en sucesivos versos juzga y critica duramente:

Dum labefactat onus gravidi temeraria ventris,
     In dubio vitae lassa Corinna iacet.


Por haber destruido, imprudente, el peso de su vientre grávido,
Corina, exhausta, yace en peligro de muerte.

La cristianización del Imperio Romano supone un punto de inflexión. En febrero del año 374 se decretan leyes para combatir el infanticidio por primera vez. Así se refleja en el Código de Justiniano, la compilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano en el siglo VI, que cito en la edición de Kruger gracias a The Roman Law Library de la Universidad de Grenoble:

Imperatores Valentinianus, Valens, Gratianus. Si quis necandi infantis piaculum adgressus adgressave sit, sciat se capitali supplicio esse puniendum. (Cod.Iust IX, 16.2)

Siendo emperadores Valentiniano, Valiente y Graciano: Si alguien cometiera el crimen de asesinar a un niño, ha de ser castigado con la pena capital.

Los mismos emperadores legislan también sobre la expositio o abandono de menores poco después:

Imperatores Valentinianus, Valens, Gratianus. Unusquisque subolem suam nutriat. Quod si exponendam putaverit, animadversioni quae constituta est subiacebit.(Cod.Iust VIII, 51.2)

Siendo emperadores Valentiniano, Valiente y Graciano: cada uno ha de criar a su propia descendencia. Si alguien fuera juzgado por abandono, será sujeto al castigo que corresponda.

Aunque tales leyes no son proclamadas hasta el s. IV, son numerosas las voces que se alzan contra el infanticidio y el abandono de bebés, como la del filósofo judío Filón de Alejandría (Spec. Leg III. 20, 110-119), que vivió más o menos entre el 15 a.C. y el 45 d.C. Filón se expresa con términos muy duros en contra de estas prácticas inhumanas. Esta línea sería la seguida por los autores cristianos, aunque con matices. Pero esa es otra historia.

Para saber más...

Eyben, E. (1980). FAMILY PLANNING IN GRAECO-ROMAN ANTIQUITY. Ancient Society, 11/12, 5-82. Disponible en http://www.jstor.org/stable/44080042 (Consultado el 01/06/2018)

Hopkins, K. (1965). Contraception in the Roman Empire. Comparative Studies in Society and History, 8(1), 124-151. Disponible en from http://www.jstor.org/stable/177539 (Consultado el 02/06/2018)

Créditos foto de portada: Antiguo relieve romano de un parto asistido por matrona. Colección Wellcome, fotografía número M0003964, vía Wikimedia Commons, CC-BY 4.0